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JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. DESAHUCIO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332434
    Anónimo
    Invitado

    Por último, tengo una duda del desahucio, si me puedes explicar mejor qué dice este párrafo del art.440.3 LEC “… LAJ dictará decreto dando por terminado el procedimiento y dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento, A NO SER QUE EL DEMANDANTE INTERESE SU MANTENIMIENTO PARA QUE SE LEVANTE ACTA SOBRE EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRE LA FINCA, DANDO TRASLADO AL DEMANDANTE para que inste el despacho de ejecución en cuanto a la cantidad reclamada, bastando para ello con la mera solicitud”.

    #332435
    Anais79
    Participante

    Hola, supongo q lo q no entiendes es lo q esta en mayuscula, eso significa q el demandante puede pedirle al LAJ q levante un acta donde anota las condiciones en las q esta la finca, x ej si han roto la tele, si s han llevado algun mueble, si han destrozado un huerto, etc

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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