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JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #332463
    Anónimo
    Invitado

    Buenos días, tengo una duda con este artículo, no entiendo cuándo fija la cuantía el demandante, ¿En caso de que el LAJ no la haya fijado, y éste lo requiera para que lo haga, o en caso de que habiéndola fijado el LAJ , el demandante y demandado no expresen su parecer por otrosí?, no sé si me he explicado bien, no entiendo si siempre la fija el LAJ, pero cabe la posibilidad de que no lo haga, y requiera al demandante para que la fije.
    Artículo 40.
    1. El Secretario judicial fijará la cuantía del recurso contencioso-administrativo una vez formulados los escritos de demanda y contestación, en los que las partes podrán exponer, por medio de otrosí, su parecer al respecto.

    2. Cuando así no se hiciere, el Secretario judicial requerirá al demandante para que fije la cuantía, concediéndole al efecto un plazo no superior a diez días, transcurrido el cual sin haberlo realizado se estará a la que fije el Secretario judicial, previa audiencia del demandado.

    3. Cuando el demandado no estuviere de acuerdo con la cuantía fijada por el demandante, lo expondrá por escrito dentro del término de diez días, resolviendo el Secretario judicial lo procedente. En este caso el Juez o Tribunal, en la sentencia, resolverá definitivamente la cuestión.

    4. La parte perjudicada por la resolución prevista en el apartado anterior podrá fundar el recurso de queja en la indebida determinación de la cuantía si por causa de ésta no se tuviere por preparado el recurso de casación o no se admitiera el recurso de casación para la unificación de doctrina o el de apelación.

    #332464
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Buenos días, pasamos a explicar por orden las diferentes variables:

    [b]1º apartado[/b]
    1. Demandante interpone una demanda. En el otrosí expone la cuantía que él considera.
    2. Demandando contesta a la demanda. En el otrosí expone lo que considera respecto de lo que ha alegado el demandante (si está de acuerdo, si no está de acuerdo, si él considera que la cuantía es otra, etc)
    3. Teniendo en cuenta lo que ambos han considerado que es la cuantía, [b]el LAJ finalmente la fija.[/b]

    [b]2º apartado[/b]
    Demandante ha interpuesto demanda y [b]no ha expuesto por medio de otrosí su parecer[/b] respecto de la cuantía: En este caso, el LAJ requiere al demandante para que la fije en un plazo no superior a 10 días.
    Si en esos diez días el demandante no la fija, la fija el LAJ directamente dándole audiencia al demandado. (El demandado no tiene “culpa” de que el demandante no la haya fijado, por eso el LAJ le dará audiencia).

    [b]3º apartado[/b]
    El demandante [b]fija la cuantía[/b] en el plazo de 10 días pero el demandado no está de acuerdo: el demandado en otros 10 días puede alegar las razones por las que se opone. En ese caso, el LAJ resuelve lo que considere a tenor de lo que han alegado ambas partes y finalmente, cuando se dicte sentencia, [b]el juez o tribunal resuelve definitivamente la cuestión planteada.[/b]

    [b]4º apartado[/b]
    Si el demandante o el demandado consideran que han visto perjudicados sus intereses debido a pronunciamiento de la cuantía que ha resuelto el juez o tribunal, podrán interponer queja (que es el único recurso que cabe respecto de la fijación de la cuantía) basándose en una indebida determinación de la misma.

    #332465
    Manuelaa
    Participante

    Aclarado, muchas gracias

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