Buenas tardes,
Ciertamente es una pregunta “puñetera” y podría ser “impugnable”.
Depende de cómo te lo pregunten, la respuesta correcta podría ser una u otra. En un futuro test tendríamos que estar muy atentos al enunciado de la pregunta y sus respuestas para poder contestar adecuadamente.
Así pues, (y atendiendo a tu exposición) la [b]AP conoce en el orden civil[/b] de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictada en primera instancia por los Juzgados de lo mercantil. Sin embargo, si se trata de [u]incidentes concursales que resuelvan cuestiones en materia laboral, la ley lo exceptúa de su competencia; atribuyendo el artículo 82.2 LOPJ su conocimiento a la Sala de lo Social del TSJ[/u]: conocerá de los recursos de suplicación y demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia.
Por tanto, ya vemos que un recurso contra una resolución del juzgado de lo mercantil puede ser resuelto por la AP o la Sala de lo Social TSJ (dependiendo de la materia de que se trate).
Buena observación y esperemos que en un examen oficial no dejen lugar a dudas.