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JUSTICIA. DUDA DE UNA ALUMNA. ACTUACIONES PROCESALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #332294
    Anónimo
    Invitado

    Tengo una dudita a ver si me la puedes resolver…
    Me hago un lío..:
    ¿Quien habilita los días inhábiles?

    En la ley orgánica del Poder judicial mediante reglamento los habilita el consejo general del Poder judicial.
    Y en la ley de enjuiciamiento civil los habilita de oficio o a instancia de parte los tribunales y el laj??

    Temo fallar si ponen esa pregunta en el examen porque no lo tengo claro…

    #332295
    Anónimo
    Invitado

    HOla!!!

    Verás, establece la LOPJ que para el caso de que las leyes procesales no establezcan nada al respecto, resolverán conforme a lo dispuesto en los Reglamentos del CGPJ (piensa en el Reglamento de los aspectos accesorios)

    En la LECIVIL sí tenemos solución en el artículo que ahora transcribo,

    Artículo 131. Habilitación de días y horas inhábiles.
    1. De oficio o a instancia de parte, los Tribunales podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija. Esta habilitación se realizará por los Letrados de la Administración de Justicia cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por los Tribunales.

    2. Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial.

    3. Para las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado anterior serán hábiles los días del mes de agosto, sin necesidad de expresa habilitación. Tampoco será necesaria la habilitación para proseguir en horas inhábiles, durante el tiempo indispensable, las actuaciones urgentes que se hubieren iniciado en horas hábiles.

    4. Contra las resoluciones de habilitación de días y horas inhábiles no se admitirá recurso alguno.

    Saludos!

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