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Foros OPOSITAS

JUSTICIA. DUDA DE UN ALUMNO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #331516
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes:

    Tengo dudas con respecto a la duración máxima de la sanción de suspensión de empleo y sueldos por falta grave y muy grave en el tema 14:

    Hay una modificación de 2015 de la LOPJ que habla de no superior a 3 años ni inferior a un año para la falta muy grave y no excederá del año para la grave. Sin embargo en el Reglamento nos habla de tres años y un día hasta 6 años para la muy grave y hasta 3 años para la grave.

    En la tutoría que habéis colgado siempre hablan del 1 año y de 3 años, incluso cuando están hablando del reglamento.

    A qué le hago caso?.

    #331517
    soniar
    Participante

    Prima la LOPJ entiendo, por ser Ley Orgánica, rango superior al Reglamento.

    #331518
    franjocado
    Participante

    Efectivamente prima lo dispuesto en la LOPJ

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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