Buenos días a todos, una preguntita que me surge al estar estudiando la justicia de paz. En el tema 9, ultimo epígrafe, se expone:
“Los juzgados civiles conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de paz del partido”
En una llamada aparte, se explica el mismo diciendo que conocen de las sentencias y autos definitivos que dicten los jueces de paz. De los autos definitivos vale, pero de las sentencias? Si los jueces de paz solo tienen competencia cuando la cuantía no exceda de 90 euros y las sentencias de cuantía inferior a 3000 no son apelables? Algo se me escapa, me ayudáis por fa?
Gracias ☺️