Si tienes pensado presentarte a estas oposiciones, es conveniente que te vayas familiarizando con las leyes y una de las que son como el catecismo es la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En el artículo que te copio se resuelve tu duda:
[color=darkred]Artículo 484.
El acceso a los cuerpos será libre y público y se efectuará a través de los sistemas de oposición, o concurso-oposición.
La selección por oposición es el sistema ordinario de ingreso y consiste en la realización de las pruebas que se establezcan en la convocatoria para determinar la capacidad y aptitud del aspirante.
La selección por concurso-oposición consiste en la realización de las pruebas correspondientes y en la valoración de determinadas condiciones de formación, méritos o niveles de experiencia, en la forma que se establezca en la convocatoria.
[u][b]La utilización del sistema de concurso-oposición tendrá carácter excepcional[/b][/u].[/color]
Por lo tanto, lo normal es que sea oposición y no hagas caso a los que dicen que, como la última vez fue así, ahora será concurso-oposición.
Saludos.