Hola tengo varias dudas me las podíais aclarar:
A) Qué son la dispensa de ley y la perpetua memoria?
B) Cuando dice en “declaración de ausencia” que la apelación contra el auto se sustanciará ante la Audiencia respectiva. ¿ Porqué dice respectiva no es la Audiencia Provincial?
C) ¿Qué actuario puede autorizar el deslinde? ¿el notario? ¿O a quién se refiere cuando dice actuario?
E) ¿Después de la protocolización se pueden hacer ya las escrituras?
F) En la memoria testamentaria: la copia fehaciente del testamento ¿sólo se puede hacer ante notario?
Gracias