Hola compañeros, os voy a exponer una duda a ver si me la aclaráis.
Los expedientes de regulación de empleo, suspensión del contrato o reducción de jornada, son excepcione en el artículo 6 para los juzgados de lo social, en el 8 son competencias de la sala de lo socia de Audiencia Nacional, pero el artículo 7 no dice nada al respecto; mi duda es ¿pueden o no pueden conocer las salas de lo social de los tribunales superiores de justicia, si sus efectos no superan la circunscripción de una comunidad autónoma?.
Espero vuestra opinión. Gracias, un saludo