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JURISDICCION SOCIAL

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #317868
    limartix
    Participante

    Buenas tardes,

    Alguien me podria aclarar la diferencia entre medidas precautorias y cautelares??? A las que hace referencia
    Esta ley????

    Gracias
    Saludos

    #317869
    Anónimo
    Invitado

    HOla “Limartix”.
    En el artículo 76 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social se establecen las exigencias y presupuestos para los actos preparatorios y diligencias preliminares, entendidas como forma de “preparar un proceso”

    Por su parte, el artículo 79 y siguientes de la misma Ley se establecen los requisitos y presupuestos de las medidas cautelares, que tienen su función principal en intentar asegurar los resultados de una posible condenatoria

    Espero haya quedado resuelto

    Saludos

    #317870
    limartix
    Participante

    Siii!! 😉

    Muchas gracias Baldo.

    Saludos

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