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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #302921
    vaelico
    Participante

    ¿Cómo se elige al presidente de la junta de personal? Han derogado el artículo en que venía dicha elección en la ley 9/87

    Y por cierto, ¿quién nombra (no quien elige) a los miembros de la junta de personal o a los delegados de personal?

    #302922
    desjas
    Participante

    hola ,

    los articulos Artículos 13 (apdos. 2, 3, 4, 5 y 6), 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28, y 29; de la ley 9/87 se mantienen, con carácter de normativa básica (no derrogado), en tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del Estatuto Básico del Empleado Público según la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

    no se si te sirvira la información

    #302923
    vaelico
    Participante

    Hola Desjas.

    Muchas gracias por contestar. Tienes razón en lo que dices, pero es que la cuestión que planteo se regulaba en el art. 8 de antes, luego está derogado y ahora no se cómo se elige al presidente de la junta de personal.

    Por otro lado, los delegados de personal y los miembros de las juntas de personal son elegidos por elección, pero no se quien los nombra (si la autoridad laboral…)

    Un saludo.

    #302924
    desjas
    Participante

    velico, mirate el articulo 39 del EBEP, te transcribo el punto 6 en concreto

    Artículo 39. Órganos de representación.

    6. Las Juntas de Personal elegirán de entre sus miembros un Presidente y un Secretario y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, que no podrá contravenir lo dispuesto en el presente Estatuto y legislación de desarrollo, remitiendo copia del mismo y de sus modificaciones al órgano u órganos competentes en materia de personal que cada Administración determine. El reglamento y sus modificaciones deberán ser aprobados por los votos favorables de, al menos, dos tercios de sus miembros.

    Artículo 44. Procedimiento electoral.

    El procedimiento para la elección de las Juntas de Personal y para la elección de Delegados de Personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales:

    La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos.

    Serán electores y elegibles los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo. No tendrán la consideración de electores ni elegibles los funcionarios que ocupen puestos cuyo nombramiento se efectúe a través de Real Decreto o por Decreto de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

    Podrán presentar candidaturas las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas o las coaliciones de éstas, y los grupos de electores de una misma unidad electoral, siempre que el número de ellos sea equivalente, al menos, al triple de los miembros a elegir.

    Las Juntas de Personal se elegirán mediante listas cerradas a través de un sistema proporcional corregido, y los Delegados de Personal mediante listas abiertas y sistema mayoritario.

    Los órganos electorales serán las Mesas Electorales que se constituyan para la dirección y desarrollo del procedimiento electoral y las oficinas públicas permanentes para el cómputo y certificación de resultados reguladas en la normativa laboral.

    Las impugnaciones se tramitarán conforme a un procedimiento arbitral, excepto las reclamaciones contra las denegaciones de inscripción de actas electorales que podrán plantearse directamente ante la jurisdicción social.

    En el art 43 viene los que están legitimados para promover la eleción de Junta de personal y Delegado, supongo que serán los mismos para nombrarlos.

    Un saludo, nos vemos el lunes en tutoria

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