Buenas tardes “iglesias”
Transcribo el artículo 1 de la norma a que se refiere tu duda
[quote]Artículo 1. Principios generales.
1. Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Real Decreto:
a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización.
b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio.
c) Traslados de residencia.
d) Asistencias por concurrencia a Consejos de Administración u Órganos Colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas.
2. Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los preceptos de este Real Decreto se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogo
[/quote]
Como puedes leer, por tanto, se trata de la “cantidad” a que tienen derechos los miembros de las Juntas de Expurgo por asistir a las reuniones previstas.
Saludos de Baldo Gallego