Buenas!!
No se aplica.
JUicio monitorio según el art 816″1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548 de esta Ley.”
El único requisito es se inste la ejecución y sólo basta la mera solicitud.
Juicio Cambiario según art 825.”Cuando el deudor no interpusiera demanda de oposición en el plazo establecido, el Tribunal despachará ejecución por las cantidades reclamadas y tras ello el Secretario judicial trabará embargo si no se hubiera podido practicar o, conforme a lo previsto en el artículo 823, hubiese sido alzado.”
Establece una excepción al principio general de la ejecución,el despacho a instancia de parte del art 549,por tanto al despachar de oficio no es de aplicación el plazo de cortesía ,pues el deudo cambiario tiene el plazo de 10 días para pagar voluntariamente.
Saludos.