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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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  • #293413
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, tengo una duda en varios artículos cuando me habla del desahucio por falta de pago os transcribo a ver que entendéis.

    437.3. Si en la demanda se solicitase el desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas o cantidades debidas al arrendador, el demandante podra anunciar en ella que asume el compromiso de condonar al arrendamiento toda o parte de la deuda y de las costas, con expresión de la cantidad concreta, condicionandolo al desalojo voluntario de la finca dentro del plazo que se indique, que no podra ser inferior a un mes desde que se notifique la demanda.

    El plazo para el desalojo quien lo indica, el demandante o el juez?

    Otro artículo que me lleva a confusión.

    440.3- en el último parrafo dice que otorgara un plazo de cinco días al demandado para que manifieste si acepta el requerimiento (que sera el requerimiento de desalojo voluntario que habla en el artículo anterior).

    A continuacion dice: el tribunal fijara en el auto de admision dia y hora para el lanzamiento, que podra ser inferior a un mes desde la fecha de la vista, advirtiendo al demandado que, en caso de que la sentencia sea condenatoria y no se recurra, se procedera al lanzamiento en la fecha fijada…

    Este lanzamiento tiene que ver con el desalojo voluntario? en el auto de admision de la demanda ya pongo fecha de lanzamiento si todavia no he dictado sentencia? Por que es inferior a un mes si en el anterior dice que no?

    En fin que estoy hecha un lío.

    A ver si alquien me puede aclarar, gracias.

    #293414
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Sildavia, te voy a exponer lo que yo entiendo,
    437.3 El DEMANDANTE podrá, al momento de presentar la demanda, solicitar el DESALOJO de la finca A CAMBIO de que éste (el demandante) perdone la deuda pendiente.
    Pero es que en ninguna parte pone QUIEN (que es lo que quieres saber tu) lo ordenará.
    Es como que a este tío le avisan que tiene de plazo un mes para abandonar la propiedad y quedar exento del pago o se procederá al juicio correspondiente.
    Entonces esto nos remite al artículo 440.3 dónde nos dice que si el DEMANDADO desaloja la propiedad antes del MES ESTABLECIDO se considerará allanamiento, (art 21) y luego el Juez dictará sentencia condenatoria,

    Lo siento si no puedo ayudarte mucho,
    Pero ese poquito es lo que logro entender,
    Deja ver si CR nos dice algo más al respecto.

    Saludos

    #293415
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a las dos:
    a ver si yo consigo aclararos dicho concepto.
    En primer lugar deciros que es uno de los puntos oscuros de la LEC porque ahora vereis que la contradicción es otra (según entiendo yo).
    Según el artículo 437.3 el plazo para el desalojo no podrá ser inferior a un mes [b]DESDE QUE SE NOTIFIQUE LA DEMANDA[/b]. mientras que el plazo inferior a un mes del artículo 440.3 es [b]DESDE LA FECHA DE LA VISTA[/b].
    Es decir que no se contradice en si mismo, pero sólo habrá que aplicarle los plazos que se llevan a cabo en el Procedimiento Verbal para ver que se puede dar el caso de llevarse a contradicción, porque desde que se notifique la demanda hasta que se lleve a cabo la vista debe transcurrir menos de un mes.
    Espero haberos ayudado.

    #293416
    Academia Opositas
    Participante

    ….. ¡¡¡¡¡ QUE LÍO, POR DIOS !!!!! ……

    Por casualidad no venderán la LEC en cintas o casettes.

    Gracias CR

    #293417
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a los dos y gracias por vuestras respuestas, pero todavia no me queda nada claro, y creo q a jj tampoco.

    Yo entiendo que se refiere a lanzamientos diferentes.

    El primero se refiere a un lanzamiento voluntario que el deudor acepta a cambio de la condonacion de la deuda.

    Y en el art. 440 seria un desahucio si el deudor no comparece, no?
    Lo que me confunde es como se va a determinar el plazo al admitir la demanda sin q se haya celebrado la vista, no se si va a comparecer el demandado.

    Ufffffffff, creo q se me ha atragantado.

    A ver si alguien se anima y da su opinion.

    Gracias y saluditos.

    #293418
    Academia Opositas
    Participante

    Sildavia, no te entiendo muy bien donde tienes la duda, pero… voy a intentarlo.
    Vamos a suponer que el demandante pone la demanda según se estipula en 437.3, es decir, que quiere que le desahucien al demandado y a cambio le perdona la deuda (total o parcialmente). Se podrán dar los siguientes casos:
    1. que el demandante lo acepte (en 5 días) con lo cual, el tribunal pone una fecha para el desahucio (más de un mes) y todos tan contentos.
    2. que el demandante no lo acepte (también en 5 días) con lo cual se citará a vista. Y aquí ten cuidado. En el auto de admisión de la demanda, el tribunal ya dice el dia y la hora del desahucio para el caso de ir a la vista, pero si el demandado acepta el punto 1… no habrá vista y esa fecha no será válida.
    3. Si al citarse a vista, porque el demandado no acepta las condiciones del demandante del art. 437, y el demandado no acude a la vista… entonces directamente se hará el desahucio en la fecha que ya había previsto el tribunal en el auto de admisión de la demanda.
    Resumiendo. Hay dos fechas de desahucio: una por si acepta lo del 437 y otra por si hay que ir a vista y pierde el demandado o no acude a la vista.
    Espero habertelo aclarado ahora mejor. Pero si no es así, por favor, vuelve a decírmelo que te lo explico las veces que sean necesarias.
    Un saludo 😉

    #293419
    Academia Opositas
    Participante

    Mil gracias, creo que no será necesario que me lo vuelvas a explicar, despues de muchas lecturas y atendiendo a tu resumen, me ha quedado claro.

    😆 😆

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