Hola Compañeros
Tengo esta duda que suscita debate:
Cuando en un juicio verbal en materia de Venta a plazos de bienes muebles y arrendamiento financiero, el demanandado anuncia su oposición, el Secretario juicial citará a las partes a una vista. Ahora bién, si el demandado no comparece a dicha vista o asiste a la misma pero no formula oposición, el juez sin más trámite dicta sentencia y contra la misma no cabe recurso de apelación (art 441.4 LEC). Pero imaginaros, que el demandado asiste a la vista y formula oposición y terminada la vista , el juez dictará sentencia. Y aquí viene mi duda ¿cabe recurso de apelación contra esta sentencia cuando se formula oposición?. Yo entiendo que conforme al art 207 esta sentencia tendría caracter de firme y no de definitiva y he llegado a esta conclusión porque el precepto del art 441.4 no prevé que recurso cabe en caso que se celebre la vista y el demandado formule su oposción. ¿ Qué pensáis?. ¿Cabría recurso de apelación . Gracias