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“Juicio Verbal del Automóvil”

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #302377
    vaelico
    Participante

    Hola a todos. Os comento una duda.

    La LEC del 2000:

    1. No hace referencia expresa para determinar el procedimiento a seguir en los supuestos de enjuiciamiento civil de hechos derivados de vehículos a motor.

    2. Tampoco deroga la LO 3/89 de 21 de junio por la que se establecía que todas las reclamaciones de responsabilidad derivadas de daños y perjuicios en el uso y circulación de vehículos a motor, con independencia de su cuantía, se tramitarían por el juicio verbal.

    En esta situación, hay dos alternativas en la doctrina:

    a) Aplicar el criterio de la cuantía, de modo que si la reclamación es superior a 3.000 € se tramita por el ordinario (y viceversa).

    b) Tramitarlos todos por “lo verbal” al no estar derogada la LO 3/89.

    PREGUNTA:

    A la luz de la práctica y la jurisprudencia (que digo yo ya habrá sentado doctrina), ¿CÓMO POR QUÉ PROCEDIMIENTO SE TRAMITA EL SUSODICHO SUPUESTO?

    Un saludo.

    #302378
    Rufoblanco
    Participante

    Hola Vaelico!
    Existe un artículo en la LEC, que trata de competencia territorial en caso especiales y es el art. 52 y en su apartado 1.9º en el que indica “que en los juicios en que se pida indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor, será competente el tribunal del lugar en que se causaron los daños”, por lo que deberás tener en cuenta, que dependiendo de la cuantía reclamada, el procedimiento declarativo puede ser un juicio verbal o un juicio ordinario.

    Saludos.

    #302379
    vaelico
    Participante

    Hola rufoblanco.

    La competencia esta clara, tienes razón. No admite duda. Pero en la tramitación sigo dudando ya que: ¿porqué fijas el criterio de la cuantía? ¿Acaso una ley ordinaria, como lo es la LEC, puede derogar una Ley órgánica (que es la que establece la tramitación por juicio verbal con independencia de la cuantía?

    Muchas gracias por tu contestación. Pero sigo dudanto… 😉

    #302380
    Rufoblanco
    Participante

    Hola Vaelico! Un gran error que mencionas, es denominar a la LEC, una LEY ORDINARIA.
    Me refiero al trámite dependiendo de la reclamación por la cuantía, es decir, inferior a 3.000 euros (Juicio Verbal), superior a 3.000 euros (Juicio Ordinario), ya que en los dos cabe el trámite según lo dispuesto en el art. 52.1.9º de la Ley Orgánica 1/2000.
    A modo de añadido, otro caso sería el Juicio Verbal por Desahucio, que independientemente de la cuantía, siempre sería el trámite por este tipo de procedimiento.

    Saludos.

    #302381
    Rufoblanco
    Participante

    Perdón, llevas razón es una ley ordinaria.

    #302382
    vaelico
    Participante

    Hola Rufoblanco. Ante todo gracias por responder.

    Y llegados a este punto, ¿cómo queda el asunto?

    Sé que te inclinas por la cuantía, y yo intuyo que también, pero es que está esa dichosa ley orgánica que deriva a juicio verbal.

    Creo que tenemos que pasar el asunto a Baldo…

    #302383
    vaelico
    Participante

    “RE-subo” la duda

    #302384
    Anónimo
    Invitado

    Por aqui andamos, vaelico.
    Efectivamente no se ha derogado concretamente ese precepto pero lo entendemos que por aplicación del art. 248 y 249 de la LEC, se tramitarán por las normas del declarativo que por cuantía corresponda, y así se viene realizando en los órganos judiciales.

    Siempre, salvo mejor opinión.

    Saludos

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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