Buenas!!! mirando el verbal me ha surgido esta duda:
El art.250.1-establece dentro del ambito del juicio verbal aquellas demandas que “con fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, o en la expiración del plazo fijado contractualmente, pretendan que el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer una finca RUSTICA O URBANA, dada en arrendamiento ordinario o financiero, o en aparcería, recuperen la posesion de dicha finca”
Ahora bien, en la tramitación del juicio verbal, al dictar sentencia, la ley sólo hace referencia a finca URBANA, p.ej la sentencia de juicio verbales en que se pida desahucio de finca URBANA se dictará en los 5 días siguientesa a aquel en que se da por terminada la vista.
Entonces si me preguntan el plazo para sentencia en finca RUSTICA , qué he de responder el plazo general de 10 dias???? porque no lo dice expresamente la Ley, o he de entenderlo dentro de la excepción de los 5 días???
Saludos[/i]