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JUICIO VERBAL DE ALIMENTOS

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    Entradas
  • #312554
    ISABELIII
    Participante

    EL JUICIO VERBAL DE ALIMENTOS, ¿PRODUCE EFECTOS DE COSA JUZAGA?.

    GRACIAS

    #312555
    J2C2
    Participante

    Buenos días, el juicio verbal de alimentos es de carácter plenario, porque produce efectos de cosa juzgada. Junto a él podemos encontrar el de precario, éste de alimentos, el de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales y, creo que también, el de desahucio.

    Si te das cuenta, en las materias recogidas en el Art. 250 de la LEC, hay muchos procesos que pretenden la tutela sumaria. Son todos esos los juicios verbales sumarios, como los de tutela posesoria, los de obra nueva o demolición de obra ruinosa.

    Espero haberte ayudado.

    Un saludo.

    #312556
    MYM
    Participante

    El de desahucio no produce efectos de cosa juzgada.

    Todos los juicios verbales que no tiene efectos de cosa juzgada son los del art. 447. 2, 3 y 4 LEC, el resto si la tiene.

    #312557
    Anónimo
    Invitado

    Perfectas las explicaciones

    Transcribo el precepto a que se refiere MYM

    [quote]
    2. No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.

    3. Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito.

    4. Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos.

    [/quote]

    Saludos.

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