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juicio verbal

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #318693
    aliche74
    Participante

    Tengo esta duda:
    Tengo entendido que la compensación de créditos en un motivo de oposición a la demanda. Por ejemplo, art 557 de la LEC
    Y aquí viene mi duda
    Art 438 LEC, en los juicios verbales cuando el demandado oponga un crédito compensable, deberá notificarlo al actor al menos cinco dias antes de la vista.
    Este motivo de oposición, entiendo que no se debe de interpretar como una causa de reconvención. Porque oposición y reconvención son dos términos distintos. Alguién lo puede aclarar. Gracias y saludos

    #318694
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con esas dudas.

    En primer lugar, es cierto que la compensación de créditos es una causa de oposición en la ejecución civil, tal y como bien expresas en el inicio de tu comentario

    Respecto a la compensación alegable en juicio verbal civil o juicio ordinario efectivamente son dos términos diferentes si bien tienen el mismo tratamiento procesal para dichos declarativos

    Espero haber resuelto la duda que planteas

    Saludos

    #318695
    aliche74
    Participante

    Un millón de gracias bg por tu aclaración. Saludos

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