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Juicio Rápidos

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #323286
    esthal
    Participante

    Buenos días

    me a surgido la siguiente duda, en el artículo 796 de la Lecr. concretamente en el apartado 4 dice lo siguiente:

    4. A los efectos de la aplicación del procedimiento regulado en este título, cuando la Policía Judicial tuviera conocimiento de la comisión de un hecho incardinable en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 795, respecto del cual, no habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado, el cual se remitirá al juzgado de guardia tan pronto como el presunto responsable sea detenido o citado de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y en cualquier caso, [b]dentro de los cinco días siguientes[/b]. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al juzgado de guardia que haya recibido el atestado.

    Mi duda es, siempre se remitirá al juzgado en los 5 días siguientes sea o no sea detenido o citado el presunto responsable?

    Gracias

    #323287
    LN30
    Participante

    Buenas tardes Esthal yo pienso que si, sea detenido o citado. A ver que dicen los demas compañeros. Saludos

    #323288
    esthal
    Participante

    Gracias por contestar Elena, si haber que opinan los demás, saludos.

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