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JUICIO RÁPIDO

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #326058
    Iglesias
    Participante

    Buenas;

    En el artículo 801 encuentro una contradicción en cuanto a la conformidad y no me aclaro.

    En el primer apartado dice:
    “[b]El acusado podrá prestar su conformidad[/b] ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad, cuando concurran los siguientes requisitos:

    1.º [b]Que no se hubiera constituido acusación[/b] particular y el Ministerio Fiscal”…

    Y en el punto cinco dice:
    “[b]Si hubiere acusador particular[/b] en la causa, [b]el acusado podrá,[/b] en su escrito de defensa, [b]prestar su conformidad[/b] con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores”.

    Pues bien… ¿Cómo puede el acusado conformarse con lo solicitado por la “acusación particular”, si justo unos párrafos más arriba la propia ley dice que “para que haya conformidad es necesario que NO EXISTA ACUSACIÓN PARTICULAR?

    Gracias
    Andrea

    #326059
    aliche74
    Participante

    Hola Iglesias
    Creo que los juzgados de juzgados de guardia, su función es la instruir las causas penales, no pueden dictar sentencia. Sólo pueden dictar sentencia en el supuesto que tú has expuesto con el requisito de que no haya acusación particular ni tampoco acuse el Ministerio Fiscal. . A ver lo que dice baldo. Saludos

    #326060

    Hola a tod@s:
    Yo creo que, que conforme a lo que dice el art.801.1. Lecrim: El acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar este sentencia de conformidad cuando concurran los siguientes requisitos:( solo hago incapié en el punto 1º pero se deben dar todos)
    1º Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura de juicio oral, y así acordada por el juez de guardia,aquel hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
    Por lo tanto, si debe de haber acusación, en este caso seria solo por parte del MF, que en dicho momento en que solicita el acto de apertura de juicio oral y el juez lo acuerda realiza la acusación. Ten en cuenta, el principio acusatorio que rige siempre en el proceso penal.Por lo tanto la conformidad por parte del acusado debe ser con la pena que solicite el MF.

    Y en cuanto a dictar si puede dictarla el juez de guardia, es una excepción o característica que da la ley en los juicios rápidos, que como dice aliche74 en general no puede dictar.

    Aun así que alguien me corrija si no estoy en lo cierto.

    Un saludo.

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