Buenas tardes a tod@s!!
Tengo un par de dudillas en el juicio rápido en penal:
1. En la apertura del juicio oral el acusado puede prestar su conformidad ante el Juzgado de Guardia, siempre y cuando se cumpla unos requisitos; en caso de rechazar el juzgado de guardia la conformidad por no reunir los requisitos, la puede volver a plantear el acusado ante el Juzgado de lo Penal antes de practicar la prueba?
2. En el caso de que el juzgado de Guardia acepte la conformidad, la sentencia puede ser recurrida ante el Juzgado de lo Penal?
Hay una parte en el juicio oral que indica que las sentencias de conformidad únicamente serán recurribles cuando no hayan respetado los requisitos de conformidad, y no me queda claro si eso también se puede aplicar a la sentencia de conformidad ante el Juzgado de Guardia.
Gracias por vuestro tiempo!!