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juicio ordinario

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #321807
    esthal
    Participante

    Hola buenas tardes

    Me ha surgido una duda escuchando la video tutoria de juicio ordinario, es respecto al artículo 406, tal artículo lo entiendo entero menos la última parte que resalto en negrita:

    1. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.

    2. No se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o de la cuantía o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.

    [b]Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de la cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal.[/b]

    Alguien que lo pueda expresar con otras palabras haber si así lo consigo entender??

    Gracias

    #321808
    ceg
    Participante

    Hola Esthal.

    Como sabemos en función de la reclamación que tengamos que realizar se usarán los cauces del proceso civil que en cada caso establezca la LEC.

    Sabemos que actualmente las reclamaciones económicas de hasta 6.000 euros de cantidad se tramitan por las normas del juicio verbal. También sabemos que mediante la reconvención el demandado aprovecha la contestación para formular peticiones frente al demandante principal. Pues bien, ahí es donde planteas la duda y en este caso permite la LEC formular reconvención en un juicio ordinario civil por cuantía inferior a 6.000 euros ¿ok?

    Espero haber respondido tu duda y en cualquier caso quedo a tu disposición

    Saludos de Baldo Gallego

    #321809
    esthal
    Participante

    Hola Baldo

    Gracias por contestar a mi duda y ahora si lo entiendo y lo tengo claro

    Un saludo

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