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juicio ordinario

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #321307
    camaji
    Participante

    Buenas tardes.

    Según el art. 401.2 la demanda de juicio ordinario podrá ampliarse antes de contestar la demanda. Y el plazo para contestarla [b]se volverá a contar [/b]desde el traslado de la ampliación.

    Entonces si la demanda se amplia, ¿el plazo para contestar el demandado se suspende, o se le dará otro plazo de 20 días para contestar?.

    La expresión, se volverá a contar, me ha liado un poco, y me surge esa duda, ¿podría alguien aclarármelo?

    Saludos.

    #321308

    Cuando amplia la demanda se le tiene que dar traslado al demandado, y yo entiendo que si se le tiene que dar el plazo para contestar, porque si se le ocurre ampliar la demanda cuando al demandado le quedan dos dias para contestar le crearia indefension

    #321309
    LN30
    Participante

    Hola Camaji yo entiendo lo mismo que MIrene, que se le dará al demandado el plazo de 20 dias para contestar. A ver qué opinan los demás compañeros. Saludos.

    #321310
    NECHECO
    Participante

    Hola, sip yo lo veo como mis compis. Si al demandado le quedan 5 días para contestar y el actor amplía la demanda, al dársele traslado de esa ampliación se vuelven a computar los 20 días.

    #321311

    Hola:

    Confirmo el criterio de las compañeras. El plazo para contestar a la demanda vuelve a contar desde cero. Es decir, son 20 días nuevos, desde el traslado de la ampliación.

    Salu2.

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