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Juicio de faltas

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
  • Autor
    Entradas
  • #294508
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos, parece que hoy estoy pesadita con las preguntas, pero me surge una duda con el recurso en este juicio.

    El art. 974 de la LECr. me dice que la sentencia se llevará a efecto inmediantamente trascurrido el término fijado en el párrafo tercero del artículo 212, el cual me dice que será apelable el primer día siguiente al en que se hubiere practicado laúltima notificación.

    Sin embargo el art.976 me dice que la sentencia es apelable en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

    Con que me quedo? con 5 días o con el primer al dia siguiente de su notificacion? Se me escapa algo?

    Seguro que alguien me puede aclarar, gracias y saluditossssssss.

    #294509
    Loira
    Participante

    Si, se trata de un lapsus del legislador.Creo q lo de los cinco días fue consecuencia de una reforma del año 1992 en que olvidaron modificar el art. 212. Lo mismo ocurre con el plazo para la notificacion de la Sentencia. En teoria la norma posterior deroga a la anterior en cuanto se le opone, de modo que se supone que esta en vigor el plazo de cinco días para apelacion y no el de uno. Por desgracia, en un test preguntaron el plazo del art 212 y en este caso, por increible que parezca hay que responder con el contenido del art derogado tacitamente. O sea que hay que saberse los dos por si acaso y si no preguntan art. o mencionan el 976 seran cinco dias, si preguntan por el 212, sera un dia.
    En cuanto a la practica en los Juzgados de la ejecucion de la Sentencia, como es natural, se espera a que esta sea firme para ejecutarla (5 dias).
    Animo y no te apures, seguro que despues de esto t acuerdas forever del plazo para la apelacion de las sentencias en juicio de faltas.
    Saludos 😀

    #294510
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas buenas;

    No es que les quiera liar más, según entiendo,
    en el artículo 212 nos dice textualmente;

    “SE EXCEPTÚA el recurso de apelación contra la sentencia dictada en juicio de faltas.
    Para este recurso, el término será el primer día siguiente al en que se hubiere practicado la última notificación”

    No se como será en la prácitca, pero me parece (mi humilde opinión) que este precepto arriba expuesto anula automáticamente el artículo 976 para los juicios de faltas.

    Lo entiendo así, lo siento ……

    jijijijijijjiji 😉

    saludos.

    #294511
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a las tres:
    como bien dice Loira, el artículo 976 ha sido reformado actualmente dejando una contradicción con el 212. Para subsanarla lo mejor es hacer indicar en nuestras leyes en el artículo 974.1 que en vez de aparecer “[i]párrafo tercero del artículo 212[/i]” ponga [b]”[i]artículo 976[/i]”[/b]
    El consejo de Loira es bueno, es decir, hay que aprenderse que el 212 se contradice con la reciente actualización y que lo que actualmente se aplica son los cinco días que aparecen en el artículo 976.
    Saludos

    #294512
    Academia Opositas
    Participante

    Esto es lo que pasa por no hacer las cosas bien, muchas gracias por vuestras explicaciones, ha quedado perfectamente claro.

    Como bien dice Loira me acordaré de estos plazos forever que es de lo que se trata.

    Saluditos.

    #294513
    Academia Opositas
    Participante

    Pero en el 212,dice que se ejecutará la sentencia cuando pasen 2 plazos.Uno es el de la APELACION, pero tambien hay que esperar a que se resuelva la IMPUGNACION de los ofendidos y perjudicados no comparecidos, y esa es mi pregunta ¿que plazo es ese? ¿está dentro de los 5 dias por ejemplo?. Igual es que me he liao.

    #294514
    Anónimo
    Invitado

    Hola de nuevo a todos y todas.
    Magian, la fase de ejecución no podrá iniciarse hasta que se obtenga “ejecutoria”, es decir hasta que se obtenga una sentencia firme. Para ello necesitamos que se notifique previamente a las partes, y que en caso de recurrir, se resuelva por el órgano superior.
    Por tanto, es necesario.
    1. notificación a los interesados.
    2. transcurso del plazo
    3. obtencion de ejecutoria.
    Saludos.

    #294515
    Academia Opositas
    Participante

    Bg,yo preguntaba por el plazo de Impugnación,al que tambien hay que esperar antes de la sentencia (??)

Viendo 8 entradas - de la 1 a la 8 (de un total de 8)
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