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Juicio de faltas o procedimiento especial-

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • #319649
    Elenita33
    Participante

    Hola a todos,

    ¿Cómo va el estudio? Tengo una duda, en el delito de injurias la ley dice que se pueden sustanciar por un juicio de faltas immediato, pero ,al mismo tiempo, el delito de injurias y calumnias tiene un procedimiento especial regulado en los artículos 805 (creo) y siguientes de la lecrim. Entonces , ¿cómo se entiende? ¿No hay una contradicción?
    Los delitos de injurias cómo se resuelven ¿por juicio de faltas o proceso especial?

    Muchas gracias de antemano,

    Saludos, 😯

    Elenita.

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