Si una querella presentada ante un órgano judicial requiere la presencia de abogado y procurador y por tanto deberá ser firmada por estos.
En el juicio de faltas si dice en el art. 967 “[i]En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al imputado para la celebración del juicio de faltas, se les informará que[b] pueden [/b]ser asistidos por abogado si lo desean…
[/i]
Si se presenta una [b]querella [/b]ante un órgano judicial por un delito con carácter de falta, deberá ir está firmada por procurador y letrado?, o solo se podrá presentar denuncia al referirse al denunciante y no al querellante?.
Saludos