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Juicio de faltas

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Viendo 11 entradas - de la 1 a la 11 (de un total de 11)
  • Autor
    Entradas
  • #313497
    azaria
    Participante

    Haciendo un test, me surge una duda con esta pregunta:

    22. ¿En que caso podrá el Juez disponer la celebración del juicio de faltas fuera del local del Juzgado, en el punto en que considere conveniente?

    a) Nunca.
    b) Cuando algún testigo importante, que resida dentro del termino municipal, estuviere físicamente impedido de concurrir al local del Juzgado.
    c) Solo cuando lo solicitaren todas las partes personadas.
    d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

    Cuya respuesta correcta es la B.

    Mi duda realmente es que no sabía que se podían celebrar juicios de faltas fuera del local del Juzgado, pero entiendo que se aplica la norma general de los testigos impedidos según la respuesta, ¿no?

    #313498
    Anónimo
    Invitado

    Azaria, por favor, indícanos en qué unidad didáctica está el test en cuestión y la numeración del mismo
    Gracias

    #313499
    azaria
    Participante

    Baldo, es de un libro de test que me han prestado.

    #313500
    azaria
    Participante

    Baldo, es de un libro de test que me han prestado.

    #313501
    azaria
    Participante

    ¿Y entonces? ¿Alguien me lo aclara?

    #313502
    camaji
    Participante

    Buenos días.
    [b]
    Esa misma pregunta está en el test penal 12 (Juicio de Faltas)[/b]
    Y pone que la correcta es la D) ninguna es correcta. Aunque no pone el artículo.

    Yo también he fallado en la pregunta, porque puse la B) (basándome en que al no estar regulado en el juicio de faltas, se regiría por la normas comunes de la LECR.

    ¿Podría alguien aclararlo?

    Saludos.

    #313503
    Epc00011
    Participante

    Hola chicas!

    Os digo mi opinión: al no decir nada sobre esto la LECRIM, yo me voy al art. 169 de la LEC donde dice en su último apartado que cuando la comparecencia de las personas citadas en la sede del juzgado o tribunal resulte imposible o muy gravosa, se podrá solicitar el auxilio judicial para la práctica de los actos de prueba.

    Por otro lado, la LOPJ (no recuerdo ahora en cual artículo) pero dice que los JUECES DE LO PENAL, podrán constituirse para celebrar juicios orales en la sede donde se hayan instruido las causas.

    Como dice camaji en el test se da como válida la d, por lo que según mi opinión y en base a lo que acabo de decir también hubiera puesto que ninguna es correcta, pero claro esto es mi opinión…

    A ver que os dice baldo. Saluditos.

    #313504
    Epc00011
    Participante

    Yo no se si he dicho una locura…voy a mirar los apuntes…hasta que nos diga el profe!

    #313505
    Epc00011
    Participante

    Anda pues viendo el art. 429 de la LECRIM dice: “Si el testigo estuviere físicamente impedido de acudir al llamamiento judicial, el juez instructor que hubiere de recibirle la declaración, se constituirá en su domicilio, siempre que el interrogatorio no haya de poner en peligro la vida del enfermo”.

    Luego en el art. 422 dice: “si el testigo residiere fuera del partido o término municipal del juez que instruyese el sumario, éste se abstendrá de mandarle comparecer a su presencia”.

    Por lo tanto creo que es la que efectivamente da como válida el test la D, ninguna es correcta.

    #313506
    azaria
    Participante

    Gracias Epc.

    ¿Pero no se podría aplicar al juicio de faltas el artículo 429 de la LECR?

    #313507
    Epc00011
    Participante

    Pues sinceramente no lo sé…a ver si alguien lo sabe y nos lo aclara. Se supone que se está refiriendo al sumario, pero como en las cosas no reguladas en los demás procedimientos nos vamos a las normas generales…ya no sé

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