Hola Compañeros
Tengo esta duda:
Si por ejemplo en un juicio verbal, se acumulan dos acciones,1º- una por razón de la materia ( acción de juicio de desahucio por impago de rentas para recuperar la finca dada en arrendamiento) y otra 2º- por razón de la cuantia, en la que se reclama 1800 euros en concepto de rentas ( acción de reclamación de rentas o alquiler),¿ es preceptiva la intervención de abogado y procurador?. Lo pregunto, porque según el articulo 23,2 de la LEC, dice que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador, cuando en el juicio verbal la cuantia no excede de los 2000 euros. Yo pienso que en el supuesto planteado,si sería preceptiva la intervención de estos profesionales,porque el criterio de la materia es prioritario al de la cuantia ( art 248.3 LEC). Pienso que en los juicios verbales en los que se ventilan pretensiones por razón de la materia, si es preceptiva la intervención de estos profesionales. Alguién podria ayudarme si estoy en lo cierto. Gracias