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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #302935
    juca
    Participante

    1-¿En el juicio cambiaro si se opone el deudor siempre se señala vista independientemente de la cuantía, o si es más de 3000 euros (como en el caso de monitorio) el demandante debe presentar demanda de ordinario?
    2-¿En el Juicio cambiario si no comparece el deudor a la vista se le tiene por desistido y entonces se dicta auto despachando ejecución o se despacha mediante sentencia?

    #302936
    M JOSE
    Participante

    1.- Siempre traslado al acreedor y citacion para la vista art 826 lec

    2.- · Se le tiene por desistido de la oposición
    · Se despachará ejecución por las cantidades reclamadas
    · Se trabará embargo si no se hubiera podido practicar o si conforme a lo previsto en el art. 823 el embargo hubiese sido alzado

    #302937
    manolo9
    Participante

    Hola.
    Quería solo hacer un pequeño matiz.
    1. La vista se celebra como lo dispuesto para el juicio verbal pero es relativa a la [u]oposición[/u][u].
    Un saludo.[/u]

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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