Hola Miguel Angel, me alegra saber que vas recobrando “salud”.
Ese plazo de diez días para anunciar la oposición por parte del demandado se computa desde el momento en que se practica el requerimiento de pago.
En cuanto a los procesos “sumarios” civiles podemos entenderlos como aquellos donde se prescinde de algunos trámites o bien donde las posibilidades de defensa del demandado están “limitadas”.
REcordemos que con carácter general, en los verbales civiles no crean efectos de cosa juzgado los verbales sumarios.
Saludos.