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JUICIO CAMBIARIO

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  • Autor
    Entradas
  • #311365
    olmedo
    Participante

    baldo,soy Miguel angel el estepaeño. dos pequeñas dudas.
    el plazo de 10 días con el que comienza el art 827 ,referente a la sentencia en juicio cambiario, ¿desde cuándo se cuenta?.
    ¿qúe significaba “sumaria”?,ejplo,tutela sumaria.

    gracias.

    #311366
    Anónimo
    Invitado

    Hola Miguel Angel, me alegra saber que vas recobrando “salud”.

    Ese plazo de diez días para anunciar la oposición por parte del demandado se computa desde el momento en que se practica el requerimiento de pago.

    En cuanto a los procesos “sumarios” civiles podemos entenderlos como aquellos donde se prescinde de algunos trámites o bien donde las posibilidades de defensa del demandado están “limitadas”.

    REcordemos que con carácter general, en los verbales civiles no crean efectos de cosa juzgado los verbales sumarios.

    Saludos.

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