La jornada laboral en cómputo anual será fijada por el Ministerio, previo informe de las CCAA y negociación con las organizaciones sindicales. Los funcionarios deberán ejercer su actividad en los términos que exijan las necesidades del servicio, por lo que se determinarán las compensaciones horarias por exceso de horas por actuaciones procesales urgentes e inaplazables. Jornada semanal de 37,5 horas. “Se podrán establecer jornadas sólo de mañana o de mañana y tarde para determinados servicios u órganos jurisdiccionales, cuando las necesidades de servicio así lo aconsejen, y en especial en las unidades de atención al público, en las que se tenderá a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos.” Será voluntaria y deberá ir acompañada de medidas incentivadoras.
La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará en el calendario laboral que anualmente aprobará el Ministerio o las CCAA en sus ámbitos, previo informe del CGPJ y negociación sindical. Podrán establecerse horarios especiales en algunos servicios u órganos jurisdiccionales, que serán objeto de complemento retributivo. El incumplimiento de la jornada dará lugar al descuento automático de las retribuciones.
Servicios de guardia. El CGPJ determinará los órganos y servicios de guardia, así como los horarios y las condiciones en que se realizará el mismo. Cada Administración determinará el número de funcionarios que han de prestar dicho servicio, la permanencia en el órgano o la situación de disponibilidad de los mismos y organizarán y distribuirán el horario a realizar.
Sábados. Según el art. 182 de la LOPJ ahora modificado “son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad …”
Fuente: STAJ