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investigado o encausado que no comparezca en un juicio en el procedimi abreviado

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #330834
    LN30
    Participante

    Buenos dias, me ha surgido una duda, en el caso de que un investigado o encausado no comparezca en juicio, en un procedimiento abreviado qué pasaría: que la citación se convertiría en orden de detención o que la libertad provisional se revocaría en prisión provisional?, no sé exactamente qué es lo que ocurriría, yo creo que las dos cosas pero no estoy segura…. a ver si alguien puede decirme en que artículo de la LECR puedo encontrar este punto. Gracias. Saludos

    #330835
    barbarulla
    Participante

    El supuesto del que hablas, fuera de lo estipulado en el art. 786 Lecrim (La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años), como decía, fuera de este supuesto habría que irse al art. 487 Lecrim (Si el citado, con arreglo a lo prevenido en el artículo anterior, no compareciere ni justificare causa legítima que se lo impida, la orden de comparecencia podrá convertirse en orden de detención). Una vez detenido se hará entiendo la vista que indica el 505 en un plazo de 72 horas para ver si se modifica la situación personal que se hubiera adoptado con anterioridad, como tu sugieres de libertad a prisión provisional.

    Y entre medias también hay que verificar si estamos en un caso inicial de libertad con fianza, la no personación podrá llevar aparejada la pérdida de esta.

    Si se me pasó algo importante o metí un gazapo decídmelo.

    #330836
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Elena.

    Recuerda que si bien la celebración del juicio oral en el procedimiento abreviado requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor, el [b]786.1[/b] párrafo segundo:
    [color=purple]La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.[/color].

    Un saludo y muy buena semana!

    #330837
    LN30
    Participante

    Buenos días, gracias por contestar, si yo lo veo como lo explicas. Pienso que es así. Saludos

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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