Hola de nuevo, algún compañero preguntó ya por este tema, pero haciendo un supuesteso práctico veo que no me ha quedado claro la figura de cada uno, quién los nombra y demás.Baldo había comentado que el interventor lo designa el contrario al que designa al administrador.Pero en el supuesto que me plantea la duda dice en qué supuestos el juez nombrará un interventor de la plantación de cereales(esta plantación ha sido embargada al acusado de un robo para cubrir su responsabilidad civil) y la respuesta es : cuando sean administrados por el acusado.Alguien me puede aclarar por qué es así?
En cuanto a la plantación de cereales es un bien inmueble?
Saludos.