Foros OPOSITAS

Intervención de abogado habilitado (art. 31 LECiv)

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #327689
    jperezsalva
    Participante

    Buenas tardes, Baldo.

    Tengo una duda con respecto a la intervención de abogado habilitado (art. 31 LECiv).

    Entiendo que una de las funciones de este profesional es la de dirigir a los litigantes en el tribunal que conozca del asunto. Por tanto, la pregunta es la siguiente:

    ¿Es facultativa la asistencia mediante abogado y la representación mediante procurador para la petición inicial de los procedimientos monitorios?

    Como siempre, muchas gracias de antemano y recibe un cordial saludo.

    #327690
    Anónimo
    Invitado

    Buenas noches “JperezSalva”
    Aunque la duda la hemos dejado ventilada en la sesión tutorial que hemos realizado el miércoles, a tiempo real, pasamos a responder

    Efectivamente en la petición inicial del juicio monitorio no es necesaria la intervención de Abogado y Procurador, no es preceptiva; no obstante la parte que lo desee podrá valerse de dichos Profesionales, por lo que es facultativa

    Gracias por tu activa participación en los foros de opositas.com

    Saludos de Baldo Gallego

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS