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Interrogatorio de las partes

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #316064
    gabrie
    Participante

    ¿La impugnación de las preguntas, que la parte o su abogado pueden hacer según el artículo 303, será antes o después de que el Tribunal la hubiera admitido según el artículo 302?. Espero vuestras respuestas GRACIAS

    #316065
    aliche74
    Participante

    Hola Gabriel
    Entiendo que en el mismo acto en que se lleva a cabo el interrogatorio de la parte, se admite y se impugna la pregunta. En ese acto, caben dos momentos que se suceden uno detrás del otro, primero la admisión de la pregunta por el juez y que formula la parte contraria y acto seguido su impugnación por improcedente por el abogado de la parte interrogada. No sé si te habré aclarado tu duda.

    #316066
    camaji
    Participante

    Yo también opino lo mismo que Aliche.
    Saludos.

    #316067
    gabrie
    Participante

    por supuesto que me has aclarado, se que era en el mismo acto mi duda era el orden en que se producía. gracias un saludo

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