Foros OPOSITAS

Intérprete.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #331704
    Teresaa
    Participante

    Buenos días, no entiendo muy bien la diferencia entre el art. 142.5 que dice que el Tribunal habilita intérprete por providencia, y el art. 143 que dice que lo hace el LAJ mediante decreto.

    Gracias .

    #331705
    Anónimo
    Invitado

    Hola TEresaa, vamos a ello:

    Efectivamente podría haberse “unificado” la solución y evitar confusiones.

    Por intentar “aclarar” y disipar dudas podríamos establecer que el art. 142 de la LEC es el caso de nombrar intérprete a una persona que no conozca el idioma de una Comunidad Autónoma y la parte haya elegido hablar dicho idioma (providencia)

    Por su parte el art. 143 se refiere a los casos en que la Persona no conozca el castellano o el idioma de la Comunidad donde se tramite el procedimiento, en su caso. Aquí, LAJ mediante Decreto

    Una apreciación muy interesante y que puede ser objeto de examen, claro que sí

    SALUDOS!

    #331706
    Anónimo
    Invitado

    Hola TEresaa, vamos a ello:

    Efectivamente podría haberse “unificado” la solución y evitar confusiones.

    Por intentar “aclarar” y disipar dudas podríamos establecer que el art. 142 de la LEC es el caso de nombrar intérprete a una persona que no conozca el idioma de una Comunidad Autónoma y la parte haya elegido hablar dicho idioma (providencia)

    Por su parte el art. 143 se refiere a los casos en que la Persona no conozca el castellano o el idioma de la Comunidad donde se tramite el procedimiento, en su caso. Aquí, LAJ mediante Decreto

    Una apreciación muy interesante y que puede ser objeto de examen, claro que sí

    SALUDOS!

    #331707
    Teresaa
    Participante

    Vale perfecto. Me ha quedado claro. Muchas gracias!!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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