Hola EPC
Ese precepto no ha sido modificado por ninguna Ley o Norma.
Sucede que el Tribunal Constitucional en sentencia 132/2.010 de 2 de diciembre ha declarado inconstitucionales los párrafos que a continuación transcribo.
— 1. El internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial,,,,
—- La autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida,,,,
Saludos, joven.