Hola, Paula.
Los [b]intereses remuneratorios[/b] resultan ser un porcentaje sobre el valor prestado que recibirá el acreedor durante el tiempo que está su dinero en poder del deudor,
Por ejemplo: si el banco presta a Teresa 10,000 €, Teresa le tienes que devolver al banco ese dinero que le ha prestado más los intereses desde el día que se lo prestó al tipo pactado.
Los intereses remuneratorios, a diferencia de los moratorios, sólo existen si se han pactado.
Los [b]intereses moratorios[/b] son aquellos intereses sancionatorios, o en concepto de indemnización, por no pagar el deudor dentro del plazo pactado.
Si seguimos con el ejemplo anterior: si Teresa no devuelve al banco el principal que le prestó (los 10,000 € ) más los intereses, [u]sobre eso[/u], se devengan los intereses moratorios, que normalmente son desde el día siguiente a la fecha del impago, y se calculan hasta que se haga efectivo el pago.
Espero con esto lo tengas más claro.
Un saludo.