Hola a tod@s y gracias por vuestras aportaciones.
Conforme a lo dispuesto en la ley de Enjuiciamiento Civil, en los arts. 610 y siguientes se establecía la forma de prácticar la prueba pericial en procedimientos civiles ( y por extensión en el resto de procedimientos)
Se venía a disponer que para emitir una pericia serían necesarios 1 ó 3 peritos, en función de la materia. Para elegir a esos profesionales se sorteaban (insaculaban) de entre 3 ó 9, en la forma que ha expresado nuestra alumna Anamar.
En la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000 se prescinde de esa forma de realización de pruebas periciales, y en cambio se modifica por designación bien de parte, bien juidicialmente. En este caso, el órgano judicial nombrará a quien corresponda de entre una “relacion” que remiten a los Juzgados los distintos Colegios Profesionales.
Espero haberlo aclarado; como añadido os indico que es cierto que en la Ley de Procedimiento Laboral y Ley de la Jurisdiccion contencioso administrativa se sigue haciendo menciones a la “insaculacion”, referidas a la LECivil, si bien tambien en estos procedimientos ya no es utilizada esa forma de designacion.
Saludos.