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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #295507
    SEVILLA
    Participante

    ¿ME PODRIA DECIR ALGUIEN, QUE SIGNIFICA LA EXPRESION: INSACULACION DE PERITOS? MUCHAS GRACIAS Y UN SALUDO. 😉

    #295508
    Academia Opositas
    Participante

    Insaculación = sorteo.

    Supongo que se referirá a un sistema de nombramiento de peritos por sorteo.

    Hasta otra.

    #295509
    Academia Opositas
    Participante

    Hola.

    Pues se trata de una expresión jurídica que, aunque sigue apareciendo en los textos legales, ha quedado ya un tanto obsoleta. Creo que hace referencia al método que se utilizaba antiguamente para designar a los peritos: se introducía su nombre en una bolsa y una mano inocente sacaba uno, que sería el perito designado o por el que comenzaría la lista.

    Supongo que ahora sería más práctico utilizar programas informáticos que elijan un nombre al azar, pero seguro que con lo poco actualizada que está la Administración de Justicia, siguen utilizando el método clásico.

    De todas formas, haz equivaler esta expresión a “designación de peritos” y así te quitas de problemas.

    Ojalá te sirva esta explicación. 😉

    #295510
    SEVILLA
    Participante

    MUCHAS GRACIAS A LOS DOS, UN SALUDO

    #295511
    Anónimo
    Invitado

    Hola a tod@s y gracias por vuestras aportaciones.

    Conforme a lo dispuesto en la ley de Enjuiciamiento Civil, en los arts. 610 y siguientes se establecía la forma de prácticar la prueba pericial en procedimientos civiles ( y por extensión en el resto de procedimientos)

    Se venía a disponer que para emitir una pericia serían necesarios 1 ó 3 peritos, en función de la materia. Para elegir a esos profesionales se sorteaban (insaculaban) de entre 3 ó 9, en la forma que ha expresado nuestra alumna Anamar.

    En la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2.000 se prescinde de esa forma de realización de pruebas periciales, y en cambio se modifica por designación bien de parte, bien juidicialmente. En este caso, el órgano judicial nombrará a quien corresponda de entre una “relacion” que remiten a los Juzgados los distintos Colegios Profesionales.

    Espero haberlo aclarado; como añadido os indico que es cierto que en la Ley de Procedimiento Laboral y Ley de la Jurisdiccion contencioso administrativa se sigue haciendo menciones a la “insaculacion”, referidas a la LECivil, si bien tambien en estos procedimientos ya no es utilizada esa forma de designacion.

    Saludos.

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