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inhibitoria y declinatoria

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #318216
    mg1
    Participante

    Buenos dias, podria alguien aclararme la diferencia entre inhibitoria y declinatoria?. Gracias

    #318217
    J2C2
    Participante

    Hola, mg1.

    Partiendo de la base de que en civil sólo existe declinatoria, en penal las partes y el Fiscal disponen de dos medios, que son la declinatoria y la inhibitoria. Son mutuamente excluyentes, de modo que si se interpone la declinatoria, no se permite inhibitoria, o viceversa.

    La diferencia es fácil. La inhibitoria la presentamos ante el Tribunal que consideramos competente, para que “obligue” al que no es competente a que le remita las actuaciones y deje de actuar.

    El caso contrario es la declinatoria, que se interpone ante el Tribunal al que se considera incompetente, para que se abstenga de conocer y remita las actuaciones al que sea competente.

    Recibe un saludo.

    #318218
    mg1
    Participante

    Muchas gracias por tu explicacion J2C2. Me ha aclarado mi duda tu explicacion.

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