Hola, mg1.
Partiendo de la base de que en civil sólo existe declinatoria, en penal las partes y el Fiscal disponen de dos medios, que son la declinatoria y la inhibitoria. Son mutuamente excluyentes, de modo que si se interpone la declinatoria, no se permite inhibitoria, o viceversa.
La diferencia es fácil. La inhibitoria la presentamos ante el Tribunal que consideramos competente, para que “obligue” al que no es competente a que le remita las actuaciones y deje de actuar.
El caso contrario es la declinatoria, que se interpone ante el Tribunal al que se considera incompetente, para que se abstenga de conocer y remita las actuaciones al que sea competente.
Recibe un saludo.