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Foros OPOSITAS

Inhibición de oficio o a instancia de parte

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #318213
    mg1
    Participante

    Me gustaría que alguien me aclarase una frase que aparece en las cuestiones de competencia. Se dice que “El Tribunal Supremo no podrá promover competencias y ningún Juez o Tribunal o parte podrá promover las contra el”
    No entiendo bien que quiere decir.

    #318214
    J2C2
    Participante

    Hola, mg1.

    Esta frase quiere decir que no se puede plantear una cuestión de competencia al Tribunal Supremo por un órgano inferior. Recuerda que en la LOPJ se nos dice que sólo las cuestiones de competencia se pueden suscitar entre órganos del mismo grado. El Tribunal Supremo es el órgano superior en grado en todos los órdenes, de modo que por imperio de Ley queda prohibida la posibilidad de plantear cuestiones de competencia.

    También en virtud de ese rango, no tiene sentido que promueva cuestiones de competencia, ya que no hay órganos del mismo rango que él.

    Saludos.

    #318215
    mg1
    Participante

    Muchas gracias J2C2

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