Efectivamente, en el art. 561 de la LOPJ se establecen los Informes que ha de prestar el CGPJ y no se encuentra incluido el Ministerio Fiscal, que no es personal al Servicio de la Administración de Justicia
Al hilo de ello el artículo 2 de la Ley 50/81 de 30 de diciembre que establece el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, establece
Artículo segundo
Uno. El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
Saludos!