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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
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  • #298720
    chelomaria
    Participante

    buenas . Mi pregunta es : los fondos de pensión son inembargables?Es lo mismo cuando te dicen en un supuesto que el sueldo que gana X es de 1500 brutos o sólo la cantidad ,a la hora de embargar la parte que corresponde que exceda del salario minimo interprofesional?

    #298721
    Academia Opositas
    Participante

    En cuanto a las cuestiones que planteas, en el primer caso los planes de pensiones no se pueden embargar hasta el momento en que se cause el derecho a la prestación o si se hacen efectivos en supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.

    Y en la segunda que ya no estoy tan segura. me remito al art. 605 apdo 5 por lo que pienso que será la cantidad líquida la que sirva para regular el embargo.

    A ver si alguien lo puede confirmar.

    #298722
    mpedrosag
    Participante

    “Además de lo que consta en la LEC.
    Según las leyes y jurisprudencia, son bienes declarados inembargables:
    1° Los bienes del Patrimonio del Estado (art. 18 Ley 15-4-1964).
    2° Los bienes del Patrimonio Nacional (art. 6 Ley 16-6-1982).
    3° Los bienes de las Comunidades Autónomas, Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos (Ley de Régimen Local de 2-4-1985).
    4° Los derechos, fondos, valores y bienes de la Hacienda Pública (RD 1091/1998).
    5° Los montes de dominio público forestal (art. 14 Ley 43/2003, de Montes).
    6° Las concesiones de autopistas de peaje (art. 28 Ley 10-5-1972).
    7° Los recursos mineros (Ley de Minas 21-7-1973) y los hidrocarburos pertenecientes al Estado (art. 65 Ley 27-6-1974).
    8° Las concesiones administrativas de servicios públicos de viajeros por carretera y las explotaciones ferroviarias de transporte público (arts. 86 y 53 Ley 30-7-1987).
    Las certificaciones de obra, en general y por declararlo así el art. 47 párr. 3° de la Ley de Contratos del Estado, reproducido en el 145.1° del Reglamento de Contratos del Estado, no pueden ser embargados sino solamente con destino al pago de jornales devengados en la propia obra o al de cargas sociales derivados de los mismos (STS 11-4-1988); norma que no conculca el principio de igualdad, según STC 27-5-1993. Esta sentencia declara que las certificaciones de obra son títulos que incorporan un derecho de crédito del contratista frente a la Administración con arreglo a los cuales puede ésta verificar abonos, parciales o provisionales, del contrato a fin de facilitar, desde el punto de vista financiero, la mejor ejecución y conclusión de las obras. De ahí la inembargabilidad de estos anticipos del pago, pues esta diferenciación a la hora de le ejecución forzosa está inequívocamente orientada a propiciar la mejor realización y conclusión de la obra pública, finalidad que da sentido a la misma certificación de obra y que quedaría frustrada, como es notorio, si la misma o su importe se aplicasen a satisfacer cualquiera otros débitos del contratista. Con lo que, como se razonó en el auto de 10-2-1995 de la AP de Madrid, cuando no exista riesgo ni temor de que la obra pública no va a ser realizada o concluida, desaparece la razón del precepto que limita la ejecución de dicho título.
    9º Los bienes de dominio público destinados al uso o servicio público y los bienes comunales de las entidades locales (Ley 7/1985, de 2-4) así como los montes vecinales (art. 2 de la Ley 55/1980, de 11-11). Los bienes patrimoniales del Estado, de las Comunidades Autónomas y las entidades locales, si bien son inembargables, la STC 166/1998, con relación al art. 154.2 de la LHL, declaró la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «y bienes en general» del apartado mencionado en la medida en que no excluye de la inembargabilidad los bienes patrimoniales no afectados a un uso o servicio público, puesto que tal privilegio no puede considerarse razonable desde la perspectiva del derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes. Ver al respecto las SS del mismo TC 201/1998, de 14-10 y 211/1998, de 27-10. El TS en el A de 18-6-1998 declaró la embargabilidad de derechos, fondos, valores y bienes de un organismo público -Servicio Andaluz de Salud- por atentar su pretendida exclusión de la ejecución al principio constitucional de igualdad proclamado en el art. 14 de la CE. En el mismo sentido el auto del mismo Tribunal de 24-9-1999.
    10º El dominio público hidráulico. Ley de Aguas 1/2001, de 20-7 y Ley 10/2001, de 5-7, del Plan Hidrológico Nacional, modificada por la Ley 11/2005, de 22-6.
    11º El dominio público marítimo-terrestre (Ley 22/1988, de 28-7).
    12º Cualquier otro bien que expresamente se declare inembargable por disposición legal.
    Saludos y suerte”
    [b]Esto lo ha colgado un alma caritativa en otro foro. Me limito a compartirlo.Ojalá tuviera yo este dominio!![/b]

    #298723
    Cleme
    Participante

    Podrías decirme en qué foro lo has encontrado, ya que tengo alguna duda que quizás esa alma caritativa me pueda ayudar. Gracias

    #298724
    mpedrosag
    Participante

    Lo encontré en “buscaoposiciones”, en el foro de las oposiciones de justicia. Espero que te sirva de ayuda. Un saludo!!

    #298725
    Cleme
    Participante

    muchas gracias, necesito muchísima ayuda, ya que después de haberlo intentado muchas veces, es la primera vez que paso el corte, y lo que era agentes apenas la preparaba, ya que me dedicaba más a lo que era auxiliares. He comprado el libro de Mad, y me han hecho fotocopias de Adams, pero como no se sabe por donde irán los tiros, no sé que tal me irá, ya que además tengo muy pocos puntos, en caso de pasar el segundo,claro.

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