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Foros OPOSITAS

Incomprensible artículo 79 de la LJCA

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #307918
    Academia Opositas
    Participante

    Artículo 79 LJCA literal:

    [i]1. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación podrá interponerse [color=brown]recurso de súplica[/color], sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada, salvo que el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde lo contrario.

    2. No es admisible el [color=red]recurso de reposición [/color]contra las resoluciones expresamente exceptuadas del mismo en esta Ley, ni contra los autos que resuelvan los recursos de reposición y los de aclaración.

    3. El recurso de súplica se interpondrá en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución impugnada.

    4. Interpuesto el recurso en tiempo y forma, el Secretario judicial dará traslado de las copias del escrito a las demás partes, por término común de cinco días, a fin de que puedan impugnarlo si lo estiman conveniente. Transcurrido dicho plazo, el órgano jurisdiccional resolverá por auto dentro del tercer día.[/i]

    Teniendo en cuenta que hay que contestar a la literalidad del texto y que el artículo expuesto está actualizado a fecha de hoy,¿considero que donde pone recurso de súplica debe poner recurso de reposición o debo entender la estricta literalidad?.

    Saludos y gracias.

    #307919
    Academia Opositas
    Participante

    Disculpad,lo he solucionado ya que me he molestado en leer la disposición adicional octava (modificada por la Ley 13/2009) que hace alusión a ésto,exponiendo textualmente:”Las referencias en el articulado de esta Ley al recurso de súplica se entenderán hechas al recurso de reposición.”

    Por tanto creo que queda claro que el recurso de súplica hay que considerarlo sin opción a su ejercicio en favor del recurso de reposición.

    Saludos y perdonad !.

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