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incidente de nulidad

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #318644
    rauldela
    Participante

    Hola compañeros,estoy liado con el tema actuacione judiciales y con respecto al incidente de nulidad me surge una duda.

    Hablamos de incidente de nulidad en el caso que haya una sentencia firme que ponga fin al proceso. Que no haya recurso ordinario o extraordinario por el cual podamos “pedir” la nulidad de una actuación.

    ¿hasta aquí voy bien ?.

    Si aun no hay sentencia que ponga fin al proceso,la nulidad de una actuación, bien sea por defecto de forma o nulo por pleno derecho, se hace valer por los recursos que la ley establece.

    Volviendo al incidente de nulidad:
    -Se presenta un escrito pidiendo la nulidad de actuaciones,acompañado de documentación oportuna
    -Se admite o inadmite mediante providencia
    -¿se resuelve mediante auto?
    Si se desetima se condena en costas y si se estima se “retrotraen ” las actuaciones al momento al defecto.

    Bueno pues despues del peñazo espero vuestros comentarios

    #318645
    LN30
    Participante

    Hola Rauldela, en primer lugar el apartado 1 del articulo 228 de la LEC plantea:
    1. No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, [b]siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.[/b]. Con lo cual se tendrían que dar estos dos requisitos para poder pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones, o lo que es lo mismo, plantear el incidente de nulidad de actuaciones.

    En segundo lugar en el articulo no se hace mención de si se resuelve por auto o no. Sólo se plantea que la resolución no es suceptible de recurso alguno. Deduzco que se resolvería mediante auto porque la resolución pone fin al procedimiento. Espero estar en lo cierto, si no que otro compañero lo corrobore. Espero no haberte liado más. Saludos.

    #318646
    rauldela
    Participante

    Para nada me has liado , mil gracias 😉 Espero que nos aclaren esto un poco mas.

    Saludos

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