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Incidente de nulidad de actuaciones – Tema 20 GPyA

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    Entradas
  • #327779
    jperezsalva
    Participante

    Buenas noches, Baldo.

    Aquí te dejo dos preguntas relacionadas con el incidente de nulidad de actuaciones correspondiente al Tema 20 de GPyA:

    P1. ¿De qué plazo disponen las partes para promover el incidente de nulidad de actuaciones?

    P2. ¿A instancia de quién se puede declarar una nulidad de actuaciones?

    Como siempre, muchas gracias de antemano y recibe un cordial saludo.

    #327780
    Ana-Maria
    Participante

    La respuestas a tus dudas, las tienes en el [b]art. 241 de la LOPJ[/b], que transcribo, parte de él, a continuación:

    [i]Art. 241.
    “…[b]quienes sean parte legítima[/b] o [b]hubieran debido serlo[/b] [u]podrán pedir[/u] por escrito que se declare la nulidad de actuaciones[/i]. Esto responde a tu pregunta 2.

    [i]”… Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. [b]El plazo para pedir la nulidad será de 20 días[/b], [u]desde la notificación de la la resolución[/u] o, en todo caso, [u]desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión[/u], sin que, en este último caso, [u]pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos [b]5 años[/b] desde la notificación de la resolución.[/u]…[/i]” Esto responde a tu pregunta 1.

    Un saludo,

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