La respuestas a tus dudas, las tienes en el [b]art. 241 de la LOPJ[/b], que transcribo, parte de él, a continuación:
[i]Art. 241.
“…[b]quienes sean parte legítima[/b] o [b]hubieran debido serlo[/b] [u]podrán pedir[/u] por escrito que se declare la nulidad de actuaciones[/i]. Esto responde a tu pregunta 2.
[i]”… Será competente para conocer de este incidente el mismo juzgado o tribunal que dictó la resolución que hubiere adquirido firmeza. [b]El plazo para pedir la nulidad será de 20 días[/b], [u]desde la notificación de la la resolución[/u] o, en todo caso, [u]desde que se tuvo conocimiento del defecto causante de indefensión[/u], sin que, en este último caso, [u]pueda solicitarse la nulidad de actuaciones después de transcurridos [b]5 años[/b] desde la notificación de la resolución.[/u]…[/i]” Esto responde a tu pregunta 1.
Un saludo,