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15 marzo, 2014 a las 7:52 pm #318361
aliche74ParticipanteLa demanda de amparo se inadmite mediante providencia si no se subsana el defecto procesal en el plazo de 10 dias. Según el articulo 50.3 LOTC. Contra la providencia de inadmisión, cabe recurso de súplica por el M.F en el plazo de 3 dias. Este recurso se resuelve por auto contra el que no cabe recurso. Sin embargo en el art 50.4 dice que la inadmisión del recurso por no subasanar los defectos es mediante providencia contra el que no cabe recurso alguno. ¿Por qué en un apartado te dice que contra la providencia de inadmisión cabe recurso de súplica y en el otro apartado, dice que no cabe recurso contra la providencia?. Y digo yo,¿ no chocan esos dos apartados?.
Y por otra parte en el articulo 86 de LOTC, dice que la inadmisión de la demanda es por medio de auto. ¿ En qué quedamos?. Estoy liada. A ver quién me lo aclaraaaaaaaaaa. !!Gracias!!15 marzo, 2014 a las 11:16 pm #318362
AdrianoParticipanteBuenas noches:
A ver si soy capaz de explicarme. En el art. 50.3 se hace referencia al incumplimiento de los requisitos enunciados en el 50.1 apartados a y b.
Sin embargo, el 50.4 alude simplemente a «defectos subsanables». Entiendo que al no producirse el arreglo de los mismos en el plazo establecido, la sección entiende que no se desea continuar con el recurso, por lo que la providencia de inadmision es irrecurrible.
En lo que se refiere al art. 86, en el mismo se está tratando sobre el recurso de inconstitucionalidad,mientras que el anterior abordaba el recurso de amparo.
Espero haber arrojado algo de luz en esta cuestión.
Un saludo.
16 marzo, 2014 a las 11:32 am #318363
aliche74ParticipanteHola Adriano. Muchas Gracias
Claro, que me has arrojado luz en éste tema. Pero la duda que me queda es:” que si has deducido que la inadmisión del recurso de inconstitucionalidad es por medio de auto”, por aplicación de lo dispuesto en el art 206.2 de la LEC que dice que la inadmisión de la demanda es por medio de auto. Es que no veo que el art 86 de la LOTC lo diga expresamente. Sin embargo el art 80 de la LOTC dice que lo que no se prevea en la LOTC, se aplica lo dispuesto en la LOPJ Y LEC.
Y, por otra parte, tengo esta duda. El art 85 de la LOTC, dice que la iniciación de un proceso constitucional, por ejemplo un recurso o cuestión de inconstitucionalidad, se hace por escrito.¿ Ese escrito, debo de entender que es por medio de demanda?. Muchas Gracias.16 marzo, 2014 a las 9:09 pm #318364
AdrianoParticipanteMuy buenas Aliche 74:
Me permito transcribirte el art.86 de la LOTC. Podrás observar que en el mismo sí se hace mención a los diferentes tipos de resoluciones.
Artículo 86
1. La decisión del proceso constitucional se producirá en forma de sentencia. Sin embargo, las decisiones de inadmisión inicial, desistimiento, renuncia y caducidad adoptarán la forma de auto salvo que la presente Ley disponga expresamente otra forma. Las otras resoluciones adoptarán la forma de auto si son motivadas o de providencia si no lo son, según la índole de su contenido.
En lo concerniente al art. 85 de la misma ley, pienso que no debemos complicarnos. En el proceso Constitucional (recurso de amparo o de inconstitucionalidad), no hablaremos de «demanda», sino de «escrito de iniciación».
Siempre y, siguiendo las enseñanzas del MAESTRO,salvo mejor opinión.
Un saludo.
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