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inadecuación del procedimiento

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #318824
    aliche74
    Participante

    Hola compañeros:
    Tengo esta duda:
    Con arreglo al articulo 422 y 423 de la LEC, el demandado puede alegar en la contestación en la demanda, la inadecuación del procedimiento por razón de la cuantia o por razón de la materia. Ambas cuestiones procesales, se resuelven oralmente en el acto de la audiencia previa de forma motivada, salvo que en el primer caso ( cuando es por la cuantia), resolverá el juez, ateniendose en primer lugar, al acuerdo alcanzado por las partes respecto del valor de la cosa litigiosa.Si no hay acuerdo, resolverá oralmente de forma motivada.
    Y aquí viene mi duda:, -si el juez estima, (ya sea por razón de la cuantia o por razón de la materia), que la demanda se tramite como un juicio verbal. En el primer caso(inadecuación por cuantia) el juez señalará la vista en el acto de la audiencia, salvo que no pueda que corresponderá al secretario judicial el señalamiento de la misma. Sin embargo, (si es por razón de la materia) el señalamiento del juicio verbal corresponderá exclusivamente al Secretario judicial. Es así. Alguién me lo podria aclarar.

    #318825
    LN30
    Participante

    Buenas noches Aliche, si tiene que ser así, porque en el tema 16, sólo se hace mención al Secretario Judicial. No se hace mención al Juez para el señalamiento de vista. A ver qué opina Baldo. Buen finde. Saludos.

    #318826
    albalapg
    Participante

    Buenas tardes compañer@s.

    Tal y como dice Aliche, si nos fijamos en la redacción de los artículos 422 y 423 de la LEC, en el caso de inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía, el señanalamiento para la vista en caso de juicio verbal se hará por el Juez si es en el acto, o por el Secretario Judicial en otro caso.

    Ahora bien, en el caso de inadecuación del procedimiento por razón de la materia, el Secretario judicial citará a las partes para la vista.

    ¿Es esto así?

    Copio los artículos:

    [b]Artículo 422 Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía[/b]

    [color=#0000ff][color=#000000]1. Si la alegación de procedimiento inadecuado formulada en la contestación a la demanda se fundase en disconformidad con el valor de la cosa litigiosa o con el modo de calcular, según las reglas legales, el interés económico de la demanda, el tribunal oirá a las partes en la audiencia y resolverá en el acto lo que proceda, ateniéndose, en su caso, al acuerdo al que pudieran llegar las partes respecto del valor de la cosa litigiosa.

    2. Si no se diese acuerdo sobre el valor de la cosa litigiosa, el tribunal, en la misma audiencia, decidirá oralmente, de forma motivada, lo que proceda, tomando en cuenta los documentos, informes y cualesquiera otros elementos útiles para calcular el valor, que las partes hayan aportado.

    Si correspondiese seguir los trámites del juicio verbal el Juez pondrá fin a la audiencia, procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la ley. En este caso, el Juez declarará sobreseído el proceso.

    Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se hará por el Juez, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4.

    En los restantes casos se fijará la fecha por el Secretario judicial, conforme a lo prevenido en el artículo 182.[/color][/color]

    [b]Artículo 423 Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia[/b]

    1. Cuando la alegación de procedimiento inadecuado se funde en no corresponder el que se sigue a la materia objeto del proceso, el tribunal, oídas las partes en la audiencia, podrá decidir motivadamente en el acto lo que estime procedente y si considera infundada la alegación, la audiencia proseguirá para sus restantes finalidades.

    2. También el tribunal, si la complejidad del asunto lo aconseja, podrá dedicir lo que sea procedente sobre el procedimiento que se ha de seguir, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, que proseguirá en todo caso para sus restantes finalidades.

    3. Si el procedimiento adecuado fuese el del juicio verbal, al declararlo así se dispondrá que el Secretario judicial cite a las partes para la vista, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la ley. En este caso, se declarará sobreseído el proceso.

    También dispondrá el Tribunal el sobreseimiento si, al iniciarse la vista, no apareciesen cumplidos los requisitos especiales que las leyes exijan, por razón de la materia, para la admisión de la demanda.

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