Hola. Entendemos que el Tribunal ha respondido en base a lo dispuesto en el apartado 3º de la LECivil, en el que se dispone la suma de los sueldos tanto del demandado como del cónyuge si estuvieran en gananciales.
En este caso, al sumarse se aplicaría la escala. Es nuestra opinión, aunque como siempre indicamos y más en esta ocasión, puedes haber otras formas de entenderlo.
Transcribo el precepto indicado.
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Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.
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Saludos.